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AYUDAS RENOVE DEL MINISTERIO DE FOMENTO PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICIOS

¿Cuáles son los requisitos básicos?

   Pueden acceder a estas ayudas los propietarios de viviendas que necesiten ser rehabilitadas y reúnan los siguientes requisitos: 

 

- Que las viviendas tengan mas de 15 años de antigüedad, excepto la adaptación a normativas técnicas y a la eliminación de barreras y adecuación de accesibilidad a las necesidades especificas de personas con minusvalía o mayores de 65 años.

 

   - Que el presupuesto protegible resulte superior a 3.000 € dedicando, al menos, un 25% a la mejora de la eficiencia energética, energías renovables, la higiene, la protección del medio ambiente o la accesibilidad.

 

    - Que las obras no se hayan iniciado, salvo urgencia  justificada.

 

   - Solicitar la oportuna Licencia Municipal de Obras.

 

  - Que el destino de la vivienda sea residencia habitual y permanente o destinada a alquiler durante un mínimo de 5 años.

 

  - No haber percibido ayudas en los últimos 10 años por el mismo concepto, al amparo de Planes Estatales.

 

  - Que los Ingresos familiares ponderados no superen los las 6,5 veces IPREM.

 

        Ingresos Familiares: Se determinan en función de la cuantía de la base o bases imponibles resultante de la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y teniendo en cuenta el número de miembros que forman la unidad familiar incluyendo los hijos mayores de 18 años.

 

              -  IPREM 2011: 74.554,14 €/año

 

              - 6,5 x IPREM: 48.458,41 €/año

 

              - La ponderación se realiza en función del numero de miembros familiares.

 

         - Presupuesto Máximo Protegible

          El Presupuesto Máximo Protegible es el 70% s/ 758 €/m2u x superficie útil de la vivienda = 530,60 €/m2u a aplicar a superficie útil de la vivienda con un máximo de 90 m2u.

 

  

 

¿Para qué tipo de obras en los edificios se conceden las ayudas?

 

   - Modificaciones en la distribución interior. 

 

   - Sustitución de revestimientos y acabados. 

 

   - Carpintería interior y exterior. 

 

   -    Instalaciones de electricidad, calefacción, fontanería, etc.

 

  - Eliminación de barreras y adecuación de accesibilidad a las necesidades especificas de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

 

 

¿Qué tipo de ayudas se conceden?

 

           Para la rehabilitación de viviendas se conceden una subvención a fondo perdido.

 

 


¿A cuánto ascienden las ayudas?
 

 

        La subvención a fondo perdido es del 25 % del presupuesto total de la obra con un máximo de 2.500 € por solicitante. Y si el solicitante tiene mas 65 años o las obras se destinan a la eliminación de barreras y adecuación de la vivienda para personas con discapacidad a sus necesidades especificas, la cantidad máxima será de 3.400 €.

     Pueden acceder a estas ayudas los propietarios de edificios de vivienda que necesiten ser rehabilitados y reúnan los siguientes requisitos: 

  

-    Que las viviendas tengan mas de 15 años de antigüedad, excepto la adaptación a normativas técnicas y a personas con minusvalía.

 

 - Que el presupuesto protegible resulte superior a 6.000 € dedicando, al menos, un 25% a la mejora de la eficiencia energética, energías renovables, la higiene, la protección del medio ambiente o la accesibilidad del edificio.

 

  - Que las obras no se hayan iniciado, salvo urgencia  justificada. Que se encuentre solicitada la Licencia Municipal de Obras.

 

- Que el edificio se encuentre formado por viviendas con residencia habitual y permanente en mas del 50% de su superficie útil.

 

- Que el destino de las viviendas sea residencia habitual y permanente o se encuentren destinadas a alquiler durante un mínimo de 5 años.

 

- No haber percibido ayudas en los últimos 10 años por el mismo concepto, al amparo de Planes Estatales.

 

- Que los Ingresos familiares ponderados no superen los las 6,5 veces IPREM.

 

      Ingresos Familiares: Se determinan en función de la cuantía de la base o bases imponibles resultante de la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y teniendo en cuenta el número de miembros que forman la unidad familiar incluyendo los hijos mayores de 18 años.

                - IPREM 2011: 74.554,14 €/año.

                - 6,5 x IPREM: 48.458,41 €/año.

                - La ponderación se realiza en función del numero de miembros familiares.

 

        - Presupuesto Máximo Protegible:

          El Presupuesto Máximo Protegible es el 70% s/ 758 €/m2u x superficie útil de la vivienda = 530,60 €/m2u a aplicar a superficie útil de la vivienda con un máximo de 90 m2u.

 


  ¿Para qué tipo de obras en los edificios se conceden las ayudas?

 

        - Cimentación y Estructura. 

  - Fachadas.

        -   Cubiertas.

     - Renovación y adaptación a normativa (ascensores, electricidad, gas, calefacción, fontanería,  etc).

       - Portales, escaleras, ascensores.

            - Eliminación de barreras y adecuación de accesibilidad a las necesidades especificas de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

 

 

¿Qué tipo de ayudas se conceden?

 

      Para las obras de rehabilitación en los edificios se conceden dos tipos de ayudas:

 

 -        Subvención a fondo perdido a los propietarios u ocupantes.- 

- Subvención a fondo perdido a la comunidad de propietarios o préstamo subsidiado por el total del Presupuesto Protegido con independencia de sus ingresos familiares. 

 


¿A cuánto ascienden las ayudas?

 

               La subvención a fondo perdido a los propietarios u ocupantes es del 15% del presupuesto protegido con un máximo de 1.600 € por solicitante.Si el solicitante tiene mas 65 años o las obras se destinan a la adecuación de accesibilidad para personas con discapacidad, la cantidad máxima será de 2.700 €.

        La subvención a fondo perdido a la comunidad de propietarios  es del 10% del presupuesto protegido.

           El préstamo convenido, que es incompatible con la anterior subvención, podrá alcanzar el total del presupuesto protegido con un plazo de amortización de 15 años y periodo de carencia de 2 años ampliable a tres y al interés legalmente establecido.

       Los propietarios de locales comerciales no reciben subvención, pudiendo acceder al préstamo cualificado independientemente de su nivel de ingresos.  

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