¿Cuáles son los requisitos básicos?
Pueden acceder a estas ayudas los propietarios de viviendas que necesiten ser rehabilitadas y reúnan los siguientes requisitos:
- Que las viviendas tengan mas de 15 años de antigüedad, excepto la adaptación a normativas técnicas y a la eliminación de barreras y adecuación de accesibilidad a las necesidades especificas de personas con minusvalía o mayores de 65 años.
- Que el presupuesto protegible resulte superior a 3.000 € dedicando, al menos, un 25% a la mejora de la eficiencia energética, energías renovables, la higiene, la protección del medio ambiente o la accesibilidad.
- Que las obras no se hayan iniciado, salvo urgencia justificada.
- Solicitar la oportuna Licencia Municipal de Obras.
- Que el destino de la vivienda sea residencia habitual y permanente o destinada a alquiler durante un mínimo de 5 años.
- No haber percibido ayudas en los últimos 10 años por el mismo concepto, al amparo de Planes Estatales.
- Que los Ingresos familiares ponderados no superen los las 6,5 veces IPREM.
Ingresos Familiares: Se determinan en función de la cuantía de la base o bases imponibles resultante de la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y teniendo en cuenta el número de miembros que forman la unidad familiar incluyendo los hijos mayores de 18 años.
- IPREM 2011: 74.554,14 €/año
- 6,5 x IPREM: 48.458,41 €/año
- La ponderación se realiza en función del numero de miembros familiares.
- Presupuesto Máximo Protegible
El Presupuesto Máximo Protegible es el 70% s/ 758 €/m2u x superficie útil de la vivienda = 530,60 €/m2u a aplicar a superficie útil de la vivienda con un máximo de 90 m2u.
¿Para qué tipo de obras en los edificios se conceden las ayudas?
- Modificaciones en la distribución interior.
- Sustitución de revestimientos y acabados.
- Carpintería interior y exterior.
- Instalaciones de electricidad, calefacción, fontanería, etc.
- Eliminación de barreras y adecuación de accesibilidad a las necesidades especificas de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
¿Qué tipo de ayudas se conceden?
Para la rehabilitación de viviendas se conceden una subvención a fondo perdido.
¿A cuánto ascienden las ayudas?
La subvención a fondo perdido es del 25 % del presupuesto total de la obra con un máximo de 2.500 € por solicitante. Y si el solicitante tiene mas 65 años o las obras se destinan a la eliminación de barreras y adecuación de la vivienda para personas con discapacidad a sus necesidades especificas, la cantidad máxima será de 3.400 €.
Pueden acceder a estas ayudas los propietarios de edificios de vivienda que necesiten ser rehabilitados y reúnan los siguientes requisitos:
- Que las viviendas tengan mas de 15 años de antigüedad, excepto la adaptación a normativas técnicas y a personas con minusvalía.
- Que el presupuesto protegible resulte superior a 6.000 € dedicando, al menos, un 25% a la mejora de la eficiencia energética, energías renovables, la higiene, la protección del medio ambiente o la accesibilidad del edificio.
- Que las obras no se hayan iniciado, salvo urgencia justificada. Que se encuentre solicitada la Licencia Municipal de Obras.
- Que el edificio se encuentre formado por viviendas con residencia habitual y permanente en mas del 50% de su superficie útil.
- Que el destino de las viviendas sea residencia habitual y permanente o se encuentren destinadas a alquiler durante un mínimo de 5 años.
- No haber percibido ayudas en los últimos 10 años por el mismo concepto, al amparo de Planes Estatales.
- Que los Ingresos familiares ponderados no superen los las 6,5 veces IPREM.
Ingresos Familiares: Se determinan en función de la cuantía de la base o bases imponibles resultante de la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y teniendo en cuenta el número de miembros que forman la unidad familiar incluyendo los hijos mayores de 18 años.
- IPREM 2011: 74.554,14 €/año.
- 6,5 x IPREM: 48.458,41 €/año.
- La ponderación se realiza en función del numero de miembros familiares.
- Presupuesto Máximo Protegible:
El Presupuesto Máximo Protegible es el 70% s/ 758 €/m2u x superficie útil de la vivienda = 530,60 €/m2u a aplicar a superficie útil de la vivienda con un máximo de 90 m2u.
¿Para qué tipo de obras en los edificios se conceden las ayudas?
- Cimentación y Estructura.
- Fachadas.
- Cubiertas.
- Renovación y adaptación a normativa (ascensores, electricidad, gas, calefacción, fontanería, etc).
- Portales, escaleras, ascensores.
- Eliminación de barreras y adecuación de accesibilidad a las necesidades especificas de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
¿Qué tipo de ayudas se conceden?
Para las obras de rehabilitación en los edificios se conceden dos tipos de ayudas:
- Subvención a fondo perdido a los propietarios u ocupantes.-
- Subvención a fondo perdido a la comunidad de propietarios o préstamo subsidiado por el total del Presupuesto Protegido con independencia de sus ingresos familiares.
¿A cuánto ascienden las ayudas?
La subvención a fondo perdido a los propietarios u ocupantes es del 15% del presupuesto protegido con un máximo de 1.600 € por solicitante.Si el solicitante tiene mas 65 años o las obras se destinan a la adecuación de accesibilidad para personas con discapacidad, la cantidad máxima será de 2.700 €.
La subvención a fondo perdido a la comunidad de propietarios es del 10% del presupuesto protegido.
El préstamo convenido, que es incompatible con la anterior subvención, podrá alcanzar el total del presupuesto protegido con un plazo de amortización de 15 años y periodo de carencia de 2 años ampliable a tres y al interés legalmente establecido.
Los propietarios de locales comerciales no reciben subvención, pudiendo acceder al préstamo cualificado independientemente de su nivel de ingresos.
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